Nuevo requisito para la Aceptación de Costos y Gastosblicación
8/3/20231 min read
Además de otros requisitos ya contemplados para aceptación de costos y gastos en los impuestos nacionales, se adiciona el requisito de CONFIRMAR LA RECEPCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA FACTURA RECIBIDA de nuestro proveedor cuando la compra de bienes o servicio recibido sea a CRÉDITO o con PAGO A PLAZOS. Nueva exigencia incorporada por la Resolución 000085 de 2022.
Si NO se cumple con la norma, los costos y gastos relacionados en ésas facturas no podrán ser DESCONTABLE en el IVA y DEDUCIBLE del Impuesto de Renta, ya que la Dian mediante su sistema integrado podrá verificar los eventos asociados a cada factura (Emisión, validación, recepción, aceptación o reclamo). Esta nueva obligación aplica igualmente para declarante de Renta que NO son facturadores electrónicos, pero que requieran soportar costos y gastos en sus declaración de Renta. Estos deberán habilitarse en el portal de la Dian y efectuar el mismo trámite de validación de sus facturas de compra.
La DIAN en su comunicado de prensa 061 explicó más detalladamente que dicha CONFIRMACIÓN corresponde a un envío de forma electrónica que es transmitido para validación a la DIAN, utilizando el software de facturación electrónica (archivo XML). Este proceso es diferente al envío de un correo electrónico de confirmación, ya que se debe cumplir con la generación de un XML o validación de parte de la Dian, tal como funciona el sistema de facturación y nómina electrónica.
Como puede verse, solo si se trata de VENTAS A CRÉDITO, se hará necesario que el comprador le remita al vendedor un “mensaje electrónico del sistema de facturación” confirmando la recepción de la factura electrónica y de los bienes o servicios. SOLO CUANDO EL COMPRADOR ENVÍE DICHO MENSAJE se tendrá derecho a deducir el respectivo costo o gasto.
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